miércoles, 21 de abril de 2010

EL HIYAB

La polémica está servida con el tema del hiyab. ¿Es una cuestión xenófoba, como dicen algunos medios? o ¿simplemente es una cuestión de elección de centro educativo?.

Verdaderamente el tema es o harto delicado o simple.

Por un lado nos ponemos desde la perspectiva de la libertad religiosa que existe en este país y llegamos a la conclusión de que cada uno tiene la facultad de elegir su modus vivendi religioso mientras con ello no comprometa su relación con las otras corrientes religiosas. Así que si una señora quiere ponerse el hiyab o burka, mientras no sea obligada a ello, que lo haga.

Así mismo y bajo este principio, si alguien quiere mañana vestirse de monja, cura o ponerse el kasa o el kipá para ir a clase, pues adelante.

Pero pese a esta libertad religiosa de la que todos nos aprovechamos en nuestra vida ordinaria existe por otro lado las normas que rigen ciertos centros y que son de obligado cumplimiento, y que regulan la convivencia en las estancias públicas. Y dentro de ellas se engloban las normas de convivencia de los colegios públicos y privados que están reguladas por una Ley y que da la libertad a cada centro de tener un reglamento de régimen interno.

Estos reglamentos de régimen interno se le entregan a cada alumno cuando se matricula en un centro educativo y es de lógica entender que si aceptas esta normativa con la matriculación del menor, tienes la obligación de mantener las normas.

Así que la cosa no debería ser tan complicada.

El problema es que se trata de un tema tan delicado como prometedoramente publicitario.

Las normas por definición son reglas que debe ser respetadas y que permiten ajustar ciertas conductas y actividades. Y si en la normativa del centro en cuestión uno de sus puntos, el artículo 32, prohíbe ir vestido de forma provocadora o llevar la cabeza cubierta, me da igual que sea una hiyab, un burka, una kipá o una gorra de los Lakers…………… No se puede llevar y punto pelota.

Estas decisiones pueden gustar o no gustar, parecer lógicas o no, pero por ello tienes la libertad de elección de centro educativo: si no te gustan las normas de este centro busca otro.

La realidad es así de simple. No creo que nadie se dedique a mostrarse “insensible” ante este tema de la hiyab pero si en otros centros hacen que las monjas tengan que quitarse el hábito para dar clase, y se acepta, hacen quitarte los símbolos religiosos como las cruces de todo tipo, te prohíben ir con piercings, etc, etc, etc,,,,, ¿Cuál es la diferencia?

Quizás la simplicidad que presenta este argumento parezca falta de sensibilidad religiosa o que hasta se llegue a pensar que “nada” en una vertiente xenófoba (como he oído decir a más de uno) pero desde luego se arrima más al pluralismo social, en el que con una cantidad ingente de diversas culturas tiene que mantenerse una firme posición para mantener una convivencia armónica.

Desde luego, algunos ya hablan de lo se hace en el resto de Europa respecto a este tema y si uno investiga se dará cuenta que los demás países, en su mayoría, están en esta línea según se puede ver un artículo de la BBC “El velo islámico en Europa”.


Pues no creo que tenga nada más que añadir..............

5 comentarios:

Vítor González dijo...

Es un tema espinoso, carne de tertulia telepopulista, pero creo que las normas internas de cualquier empresa o colegio no pueden vulnerar o allanar la legislación vigente. La libertad religiosa está regulada por la constitución y por una ley propia y, estas leyes, permiten el uso público de símbolos religiosos.
No es hiyab o gorra de los Lakers, el hiyab es un símbolo religioso, como el crucifijo. Si ese tipo de símbolos no se puede exhibir en el ámbito educativo ha de marcarlo una ley de rango superior, no una norma privada de régimen interno.

Alicia dijo...

Querido Vitor:
Los Reglamentos de Régimen Interno, vienen regulados por:
•L.O.D.E., Ley orgánica 8/85 de 3 de julio (B.O.E. de 4/7/85).
•R.D. 2376/85 de 18 de diciembre (B.O.E. de 27/12/85) sobre órganos de gobierno.
•R.D. 33/86 de 10 de enero sobre el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
•Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (L.O.G.S.E.) Ley de Organización General del Sistema Educativo.
•R.D. 732/95 de 5 de mayo por lo que se establecen derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros.
•R.D. 82/96 de 26 de enero (B.O.E. de 20/2/96), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
etc, etc, etc, etc, porque cada Comunidad Autónoma además añade alguna que otra para completar el cuadro.........

Ante lo cual no es una norma privada y de libre albedrío.

Se consensuan entre la dirección de los centros, los claustros y las asociaciones de padres de alumnos.

Si siguieramos esa premisa, yo fumaria en el espacio público que me diera la gana porque a mi no me preguntaron si quería o no fumar ahi o entraría por un hospital pegando guitarrazos eléctricos....... (ya se que no son ejemplos muy buenos, pero si son lo bastante gráficos como para intentar explicarte lo que quiero decir)
:-)
Un saludo.

Vítor González dijo...

Volvemos a lo mismo, la libertad de profesar una religión en público está protegida por la Carta Magna. Toda la legislación española ha de supeditarse a los mandatos constitucionales y, en este caso, hablamos de algo que está incluído en la declaración de derechos constitucional (cosa que no pasa con el tabaco o con las guitarras eléctricas).
En ninguna de las leyes y reales decretos que citas se prohibe el uso del hiyab ni de otros símbolos religiosos. Cuando hablo de norma "privada" me refiero a que sólo es aplicable en ese colegio, de hecho, el IES que hay al lado del ya famoso instituto aplica otro completamente distinto (a pesar de ser dos centros públicos de la misma comunidad autónoma), y ni prohibe literalmente el uso del hiyab porque, si lo hiciese, sería un reglamento inconstitucional.
Yo no soy tan viejo y me ha tocado ver en el instituto a monjas dar clase sin descubrirse, a curas con el alzacuellos y a profesores con crucifijo al cuello, a día de hoy creo que sigue pasando, si les vamos a prohibir a todos exhibir símbolos religiosos ¿lo vamos a hacer mediante un reglamentode rango menor o vamos a ser por fin un país serio y tomar el toro por los cuernos? Francia ya lo ha prohibido en los centros públicos, Bélgica va camino de ello... Acaso nuestros representantes están muy atareados solucionando la crisis y son incapaces de entrar en estos temas "menores" y, por eso, lo dejan en manos de los consejos escolares, que no tienen nada mejor que hacer que decidir sobre como pueden expresar sus creencias religiosas los ciudadanos.

Alicia dijo...

De acuerdo, pués entonces que se aplique la Carta Magna en toda su amplitud, y en todos sus ámbitos........

Alicia dijo...

Y que conste que aqui se aplica la Constitución, que no carta magna y ya que nos ponemos así........ creo que también dice:
Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

(...)
Artículo 31.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.


¿SE cumple esto también? Porque también esta protegido por la Consitutición del 78