tag:blogger.com,1999:blog-8266692566414826775.post8758053857397206981..comments2023-04-12T11:42:32.961+02:00Comments on EL DIA A DIA EN AVILES: EL HIYABAliciahttp://www.blogger.com/profile/18057185605497875133noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-8266692566414826775.post-54850490131834389522010-04-26T15:48:10.109+02:002010-04-26T15:48:10.109+02:00Y que conste que aqui se aplica la Constitución, q...Y que conste que aqui se aplica la Constitución, que no carta magna y ya que nos ponemos así........ creo que también dice:<br />Artículo 17. <br /><br />1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.<br /><br />(...)<br />Artículo 31. <br /><br />1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.<br /><br />2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.<br /><br /><br />¿SE cumple esto también? Porque también esta protegido por la Consitutición del 78Aliciahttps://www.blogger.com/profile/18057185605497875133noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8266692566414826775.post-9507501805020343392010-04-26T15:29:03.372+02:002010-04-26T15:29:03.372+02:00De acuerdo, pués entonces que se aplique la Carta ...De acuerdo, pués entonces que se aplique la Carta Magna en toda su amplitud, y en todos sus ámbitos........Aliciahttps://www.blogger.com/profile/18057185605497875133noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8266692566414826775.post-1604654367836016432010-04-23T10:36:45.322+02:002010-04-23T10:36:45.322+02:00Volvemos a lo mismo, la libertad de profesar una r...Volvemos a lo mismo, la libertad de profesar una religión en público está protegida por la Carta Magna. Toda la legislación española ha de supeditarse a los mandatos constitucionales y, en este caso, hablamos de algo que está incluído en la declaración de derechos constitucional (cosa que no pasa con el tabaco o con las guitarras eléctricas).<br />En ninguna de las leyes y reales decretos que citas se prohibe el uso del hiyab ni de otros símbolos religiosos. Cuando hablo de norma "privada" me refiero a que sólo es aplicable en ese colegio, de hecho, el IES que hay al lado del ya famoso instituto aplica otro completamente distinto (a pesar de ser dos centros públicos de la misma comunidad autónoma), y ni prohibe literalmente el uso del hiyab porque, si lo hiciese, sería un reglamento inconstitucional.<br />Yo no soy tan viejo y me ha tocado ver en el instituto a monjas dar clase sin descubrirse, a curas con el alzacuellos y a profesores con crucifijo al cuello, a día de hoy creo que sigue pasando, si les vamos a prohibir a todos exhibir símbolos religiosos ¿lo vamos a hacer mediante un reglamentode rango menor o vamos a ser por fin un país serio y tomar el toro por los cuernos? Francia ya lo ha prohibido en los centros públicos, Bélgica va camino de ello... Acaso nuestros representantes están muy atareados solucionando la crisis y son incapaces de entrar en estos temas "menores" y, por eso, lo dejan en manos de los consejos escolares, que no tienen nada mejor que hacer que decidir sobre como pueden expresar sus creencias religiosas los ciudadanos.Vítor Gonzálezhttps://www.blogger.com/profile/16599091626389683348noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8266692566414826775.post-44787696784207861832010-04-21T13:17:42.939+02:002010-04-21T13:17:42.939+02:00Querido Vitor:
Los Reglamentos de Régimen Interno,...Querido Vitor:<br />Los Reglamentos de Régimen Interno, vienen regulados por:<br />•L.O.D.E., Ley orgánica 8/85 de 3 de julio (B.O.E. de 4/7/85).<br />•R.D. 2376/85 de 18 de diciembre (B.O.E. de 27/12/85) sobre órganos de gobierno.<br />•R.D. 33/86 de 10 de enero sobre el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.<br />•Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (L.O.G.S.E.) Ley de Organización General del Sistema Educativo.<br />•R.D. 732/95 de 5 de mayo por lo que se establecen derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros.<br />•R.D. 82/96 de 26 de enero (B.O.E. de 20/2/96), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.<br />etc, etc, etc, etc, porque cada Comunidad Autónoma además añade alguna que otra para completar el cuadro.........<br /><br />Ante lo cual no es una norma privada y de libre albedrío. <br /><br />Se consensuan entre la dirección de los centros, los claustros y las asociaciones de padres de alumnos.<br /><br />Si siguieramos esa premisa, yo fumaria en el espacio público que me diera la gana porque a mi no me preguntaron si quería o no fumar ahi o entraría por un hospital pegando guitarrazos eléctricos....... (ya se que no son ejemplos muy buenos, pero si son lo bastante gráficos como para intentar explicarte lo que quiero decir)<br />:-)<br />Un saludo.Aliciahttps://www.blogger.com/profile/18057185605497875133noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8266692566414826775.post-65738776556092580302010-04-21T10:47:08.338+02:002010-04-21T10:47:08.338+02:00Es un tema espinoso, carne de tertulia telepopulis...Es un tema espinoso, carne de tertulia telepopulista, pero creo que las normas internas de cualquier empresa o colegio no pueden vulnerar o allanar la legislación vigente. La libertad religiosa está regulada por la constitución y por una ley propia y, estas leyes, permiten el uso público de símbolos religiosos. <br />No es hiyab o gorra de los Lakers, el hiyab es un símbolo religioso, como el crucifijo. Si ese tipo de símbolos no se puede exhibir en el ámbito educativo ha de marcarlo una ley de rango superior, no una norma privada de régimen interno.Vítor Gonzálezhttps://www.blogger.com/profile/16599091626389683348noreply@blogger.com