miércoles, 9 de diciembre de 2009

Blog Tercera Opinión

Hace tiempo que sigo el blog Tercera Opinión y esta me ha parecido una entrada genial. Me voy a permitir copiar y pegar integramente la entrada, y al que quiera leer más, aquí en este mismo blog a la derecha tiene el enlace.......... Bueno aqui va.............

Borrador de Reforma de la Constitución Española

Hoy les traigo un documento al que, no les revelaré cómo, he podido acceder. Es un borrador de la reforma de la Constitución que se llevará a cabo previsiblemente para el 2014. Me he limitado a reproducir alguno de los artículos que han sufrido modificaciones, las cuales he indicado en cursiva.

Texto: Reforma de la Constitución Española. Carácter: Borrador.

Título Preliminar.
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el bipartidismo político.
2. La soberanía nacional reside en la casta política, de la que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía acomodada.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
Capítulo Segundo. Derechos y libertades.
Artículo 14.
Los españoles son, en general, iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, salvo que existan vinculaciones afectivas con los magistrados.

Artículo 16.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal salvo la católica.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad privada.

Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, salvo en los medios de comunicación.
2. El domicilio es inviolable. Pero si una persona entrase sin el consentimiento del titular, será este último el que deberá responder ante la justicia si ocurriera cualquier desgracia en el inmueble.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones salvo aquéllas que estén dirigidas al intercambio de archivos a través de internet.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y el autoabastecimiento personal y familiar de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, siempre que dicha difusión se realice a través de grupos mediáticos autorizados y no en foros y blogs independientes.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Estas últimas nunca podrán gozar de más presupuesto que el destinado a las ayudas al cine estatal.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz o no, por cualquier medio de difusión.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información si éstos incurren en desprestigio a la Monarquía acomodada.

Artículo 23.
2. Los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, dando prioridad a aquéllos que dispongan de algún grado de parentesco con otros cargos públicos.

Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a algún tipo de educación, siendo el sistema educativo de obligada remodelación para cada cambio de legislatura.

4. La enseñanza será cada vez más básica, obligatoria y gratuita.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes, o barracones habilitados al efecto, que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Artículo 28.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, salvo en épocas de reconocida crisis.

P.D.: Quizás muchos de ustedes piensen que no es necesaria una reforma de la Constitución, pero viendo como está el patio quizás sí que haya que modificar algunas cosas.



Así que si les apetece añadir alguna que otra sugerencia, no tienen más que decírmelo. Accederé a la fuente del documento y lo modificaré. No se corten.






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