jueves, 26 de noviembre de 2009

La ORA y el Cuarto de Hora................

Como en una entrada anterior Colero me hacía un comentario sobre los precios del estacionamiento en Avilés y tuve que confesar que ni me había molestado en mirarlos, me propuse leer algo sobre el tema.
Y lo primero que se me ocurrió fue hacerme con el Anuncio de la Aprobación de la ordenanza nº 216, que es la que regula la ORA en Avilés.
Y como ya decía mi padre, epd, en esta vida hay que leer hasta el papel higiénico. Y que razón tenía.........
Asi que veamos, y vayamos por partes...........................Y me remito al BOPA nº 137 del 15-VI-2009, IV Administración Local .
COSAS INTERESANTES A DESTACAR......................

CUANDO NO TIENES QUE PAGAR EL PAPELITO DE MARRAS.......... PILLAR PAPEL Y LAPÍZ

Art. 2 de la Ordenanza (copiado integramente aqui)

2. No está sujeto a la tasa reguladora de esta Ordenanza Fiscal el estacionamiento de los siguientes vehículos en las circunstancias que se expresan:


a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas siempre y cuando estacionen en batería.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas a su categoría o actividad.

c) Los auto-taxi, que estén en servicio y su conductor esté presente.

d) Cualquier vehículo con conductor presente durante un máximo de 15 minutos en los lugares habilitados como aparcamiento. (jijiiiiji)

e) Los vehículos realizando labores de carga y descarga en los espacios y horarios señalados a tal fin y dentro del horario marcado, siempre que esté el conductor presente y no rebase el tiempo de veinte minutos.

f) Los vehículos pertenecientes al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales destinados a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional debidamente identificados.

g) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan al servicio de salud del Principado de Asturias o Cruz Roja Española y las ambulancias debidamente identificados.

h) Los vehículos que estén en posesión de la tarjeta de minusválido en todas las plazas.
 
Pero una sigue leyendo y se encuentra con este otro artículo................. el nº 6, que dice
Articulo 6.º la obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento regulado.

Pues vale...........

Así que tomar nota de lo puesto, que yo ya lo he hecho..................

3 comentarios:

Manuel Colero dijo...

¿Los que tenemos tarjeta de aparcamiento de “estropeados” podemos aparcar en cualquier sitio de la zona azul, sin pagar? Porfa. Confírmamelo.

Alicia dijo...

Querido Manolo:
Los estropeados van al fondo a la derecha. Perdónnnnnn, a la izquierda ;-). Lo de pagar va ir en función de la función que tengas dentro de la administración local. Es decir, si eres concejal, concejalucu, amiguin de concejal, creo que ties plaza libre...... que ya lo dice en el art. 2. punto f. Pero si eres un libre mortal, como la mayoría, a joerse que hoy toca, como ayer, antes de ayer, el día antes de antes de ayer, y como díria Rappel...........mañana.......

Anónimo dijo...

HOLA
ME HA DICHO LA POLICIA MUNICIPAL QUE LOS QUE TENEMOS TARGETA DE MINUSVALIDO NO TENEN QUE PAGAR Y PODEMOS ESTACIONAR EN CUALQUIER COLORIN, PERO AYER VIENE UNA CONTROLADORA Y ME ECHA UNA BRONCA DEL CARAJO POR ESTACIONAR EN VERDE, ASI QUE SI ELLOS MISMOS NO SE PONEN DE ACUERDO, COMO LO VAMOS A HACER NOSOTROS....