jueves, 13 de agosto de 2009

Otra frase del día.... la del Ministro Caamaño

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, afirmó que "no cabe objeción de conciencia" para los facultativos porque sería "desobediencia civil", con referencia a la Ley del Aborto. Y continua :"En nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquélla que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales. Todos estamos sometidos a la ley. Las ideas personales no pueden excusarnos del cumplimiento de la ley porque, si no, nos llevaría en muchísimos temas, en éste y en otros muchos, a la desobediencia civil", afirma Caamaño en una entrevista a EP.
Claro que se le debe de olvidar que las constituciones democráticas establecen que cada persona tiene derecho a que le sean respetadas todas y cada una de sus libertades individuales, tanto en el campo civil como en el terreno político, tanto en lo que se refiere a los derechos civiles: derecho a la vida, en un lugar muy destacado; derecho a la nacionalidad, a una igualdad de trato ante la justicia, a la libertad de ideas y a la objeción de conciencia, al honor y a la intimidad, derecho de expresión o derecho de propiedad. Como en lo que se refiere a los derechos políticos: derecho de reunión, de manifestación, de asociación, de participación política, de huelga, etc.
Ante lo cual lo que parece casi fuera de discusión es el respeto y la protección de la vida ya que constituye un derecho básico, posiblemente el primero de los derechos humanos, pues de él depende el ejercicio de todos los demás derechos.
En 1987 la Comisión de las Naciones Unidas adopta un texto en el que considera la objeción de conciencia como "un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión" y que fue reiterada en la resolución 1989/59 de 8 de Marzo de 1989. (Claro que es de todos sabido, que muchos gobiernos se pasan las Resoluciones de la ONU, por el forro........ ahora parece ser que España se va a unir a este club.)
No obstante, dicha resolución fundamenta la objeción en el espíritu de los artículos 3 y 18 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que proclaman el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
En mi opinión si la objeción de conciencia favorece la vida y la libertad (que son derechos fundamentales), este derecho no solo debe ser respetado, sino favorecido, y más aún, se convierte en una obligación fundamental de todo hombre el realizarlo, en el deber ético intrínseco a su derecho inalienable de "más y mayor vida".
Pero el ministro Caamaño parece ver más desobediencia civil a las normas de su partido que tener en cuenta la objeción de conciencia como expresión ética personal.
Habría que recordarle al Ministro, que por la objeción de conciencia (y según la ley del momento, por desobediencia civil) se abolió el servicio militar obligatorio, uno de esas cosas de las que se vanaglorian políticamente...........

4 comentarios:

AnnieChristian dijo...

Igual soy un poco lela, pero si el concepto y los parámetros de la "desobediencia civil" viene marcado en las leyes... ¡entonces no es desobediencia civil! ¿no?

Alicia dijo...

Todo lo que contravenga las leyes es desobediencia civil, creo yo. Pero el problema es cuando empiezan a mezclar churras con merinas, y a un concepto ético como es la objeción lo intentan delimitar con leyes.... Y entonces ya pasamos de la libertad del individuo a cualquier tipo de autoritarismo..... y eso siempre es malo. ¿o no?
Pero como no soy abogado, no tengo ni la más repajolera idea del matiz legal que tiene. Solo dí mi opinión.... si para algo sirve...

Manuel Colero dijo...

Me parece que como mínimo, en la Sanidad publica no cabe la objeción de conciencia. En la privada lo cojonudo es que el que quiere objeción de conciencia, es el profesional y la mujer que diga misa. En la objeción de la mili el que objetaba es el que tenia que ir a la mili.

Alicia dijo...

Manolo, la objeción de conciencia, a mi entender, no sirve para una cosa sí y para otra no. Es un derecho fundamental del individuo. Ante lo cual no puede ser elástico, para unas cosas si y para otras no, o unos si pueden objetar y otros no. Y no me parece lógico que digas que en la Sanidad pública no cabe objeción de conciencia. ¿Por qué no? ¿Es distinto un médico de la SS que otro médico de una institución privada?